lunes, 11 de febrero de 2008

Ámbito de aplicación y definición

1. Objeto y aplicabilidad del Decreto-Ley: la presente ley tiene por objeto reconocer oficia y valor jurídico a la firma electrónica, al mensaje de datos y toda la información inteligible, formato electrónico, esto será aplicable a todos los mensajes de datos y firmas electrónicas.

2. Definiciones: abarca la definición de todos los conceptos de los que se requiere conocimiento antes de leer la ley.

3. Adaptabilidad del Derecho-Ley: El estado tomará las medidas necesarias para que los organismos públicos cumplan su trabajo, usando los métodos descritos en la ley.

4. Eficacia Probatoria: Los mensajes de datos tendrán la misma eficacia probatoria que la ley otorga a los documentos escritos y la información contenida en un mensaje de datos, impreso, tendrá la misma eficacia aprobatoria a las reproducciones fotos estadísticas.

5. Sometimiento a la Constitución y a la Ley: Los mensajes de dato estarán sometidos a los decretos constitucionales.

6. Cumplimiento de solemnidades y formalidades: Cuando para ciertos actos jurídicos la ley exija el cumplimiento de formalidades, podrán realizarse usando los mecanismos de la ley y cuando exija la firma autógrafa se podrá compensar con una firma electrónica.

7. Integridad del mensaje de datos: Cuando la ley requiere que a información sea preservada en su forma original, ese requisito quedará satisfecho con relación a un mensaje de dato si se ha conservado si integridad y la información se encuentra disponible.

8. Constancia por escrito del mensaje de datos: cuando la ley requiera que la información conste por escrito se cumplirá si la información de mensaje de datos es accesible para consultar posteriores (condiciones especiales para datos y negocios jurídicos)

9. Verificación de la emisión del Mensaje de Datos: las partes podrán acordar un procedimiento para establecer cuándo el mensaje proviene del emisor.

10. Oportunidad de la emisión: Salvo acuerdo en contrario entre las partes, el mensaje de datos tendrá por emitido cuando el sistema de información del Emisor los remita el Destinatario.

11. Reglas para la Determinación de la recepción: El momento de recepción de un mensaje de datos se determinará conforme a las siguientes reglas:
a) Si el destinatario ha designado un sistema de información para la reopción de mensajes de datos.
b) Si el destinatario no se ha designado a un sistema de información: la recepción tendrá lugar al ingresar el mensaje utilizada regularmente por el destinatario.

12. Lugar de emisión y recepción: Será emitido en donde el emisor tenga su domicilio y recibido en donde el destinatario tenga el suyo.

13. Del acuse de recibo: El emisor de un mensaje de datos podrá condicionar los efectos de dicho mensaje a la recepción de un acuse de recibo emitido por el destinatario.

14. Mecanismos y métodos para el acuse del recibo: Las partes podrán acordar método para el acuso de recibos de un mensaje de datos, sino se ha acordado nada, se considerará cumplido bajo ciertas condiciones.

15. Oferta y aceptación en los contratos: En la formación de candidatos, las partes podrán acordar que la oferta y aceptación se realicen por medio de mensajes de datos.

16. Validez y eficacia de la forma electrónica. Requisitos: La firma que valida al documento como auténtico tendrá la misma validez y eficacia aprobatoria que la ley otorga a la firma autógrafa, esta firma deberá cumplir con ciertos requisitos).

17. Efectos jurídicos. Sana crítica: La firma electrónica que se cumpla con los aspectos establecidos no tendrá los efectos jurídicos que se atribuyen en el capítulo anterior.

18. La certificación: la firma debidamente certificado por un proveedor de servicios de certificación se considerará que cumple con los requisitos necesarios mayores.

19. Obligaciones del signatario:
El dignatario de la firma electrónica tendrá determinadas obligaciones establecida

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