lunes, 11 de febrero de 2008

Ley Especial Contra Los Delitos Informáticos

Análisis de los artículos de la presente Ley realizados por Gabriela Martínez y Lucía Zamora.



Título I

DISPOSICIONES GENERALES



Artículo 1
OBJETO DE LA LEY
El objeto de la Ley es la protección integral de los sistemas informáticos y sancionar los delitos que se cometan en su contra.

Artículo 2
DEFINICIONES
Define los conceptos básicos de la informática.

Artículo 3
EXTRATERRITORIALIDAD
Cuando se cometa un delito fuera del país y afecte sistemas de Venezuela, si el delincuente no es sancionado por las leyes del otro país, quedará sometido a las sanciones de esta ley.

Artículo 4
SANCIONES
Las sanciones principales concurrirán con las penas accesorias, de acuerdo con las circunstancias principales del delito del cual se trate.

Artículo 5
RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS JURÍDICAS
Cuando los delitos previstos en esta ley fuesen cometidos por gerentes, directores o dependientes de una persona jurídica, actuando en su nombre o representación, estos responderán de acuerdo con su participación culpable.



Título II

DE LOS DELITOS




Capítulo I
De los Delitos Contra los Sistemas que Utilizan Tecnologías de Información



Artículo 6
ACCESO INDEBIDO
Toda persona que acceda sin permiso un sistema que use tecnología de información, y la afecte será penada.

Artículo 7
SABOTAJE O DAÑO A SISTEMAS
Todo aquel que dañe o sabotee un sistema que use tecnología de información o cualquier componente de este será penado con prisión y multa. Igualmente el que dañe la data contenida en alguno de estos sistemas.

Artículo 8
FAVORECIMIENTO CULPOSO DEL SABOTAJE O DAÑO
Si los delitos propuestos en el artículo anterior se cometieron por ignorancia o imprudencia, la pena disminuirá de la mitad a dos tercios.

Artículo 9
ACCESO INDEBIDO O SABOTAJE A SISTEMAS PROTEGIDOS
Las penas de los artículos anteriores aumentarán de una tercera parte a la mitad si se realizaran en contra de sistemas protegidos.

Artículo 10
POSESIÓN DE EQUIPOS O PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SABOTAJE
Aquel que facilite equipos y servicios destinados al sabotaje o daño de sistemas que usan tecnologías de información será penado con prisión y multa.

Artículo 11
ESPIONAJE INFORMÁTICO
Aquel que, indebidamente, obtenga información contenida en un sistema de tecnologías de información, será penado con prisión y multa.
Esta aumentará de un tercio a la mitad si es con intención de obtener algún beneficio, y de la mitad a dos tercios si afectara o dañara a las personas propietarias de esta data, o pusiera en peligro la seguridad del estado.

Artículo 12
FALSIFICACION DE DOCUMENTOS
Aquel que por cualquier motivo altere un documento que esté incorporado a un sistema de tecnología de información, lo reemplace o falsifique será penado con prisión y multa.



Capítulo II
De los Delitos Contra la Propiedad



Artículo 13
HURTO
Quien manipule o use cualquier sistema o medio de comunicación con fin de robo, será sancionado.

Artículo 14
FRAUDE
El que, a través de tecnologías de información y valiéndose de manipulación de sistemas o datos, inserte información fraudulenta que beneficie a sí mismo, afectando a otro será penado.

Artículo 15
OBTENCIÓN INDEBIDA DE BIENES Y SERVICIOSQuien, sin autorización de uso, emplee una tarjeta inteligente ajena o use indebidamente tecnología de información para la obtención de cualquier efecto, bien o servicio será castigado con prisión y multa.

Artículo 16
MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS INTELIGENTES E INSTRUMENTOS ANÁLOGOS
Toda persona que tenga indebidamente información de una tarjeta inteligente, o use tecnología de información con el mismo fin de incorporar datos o usuario inexistentes será penada.

Artículo 17
APROPIACIÓN DE TARJETAS INTELIGENTE O INSTRUMENTOS ANÁLOGOS
Quien se adueñe de una tarjeta inteligente o algún instrumento con el mismo fin, y esta sea ajena, para darle uso o que otro la use, será penado como quien lo reciba.

Artículo 18
POSESIÓN INDEBIDA DE BIENES Y SERVICIOS
Todo aquel que, sabiendas de que una tarjeta inteligente o instrumento análogo se encuentre vencido o cancelado y haya tenido indebidamente y provea a quien los presente de cualquier cosa de valor económico será penado y multado.

Artículo 19
POSESIÓN DE EQUIPOS PARA FALSIFICACIONES
Cualquiera que sin la debida autorización tenga cualquier equipo de fabricación o tenga cualquier equipo de fabricación o cualquier equipo que copie, grabe o capte la información de una tarjeta inteligente o instrumento análogo será penado.



Capítulo III
De los delitos contra la privacidad de las personas y de las comunicaciones


Artículo 20
VIOLACIÓN DE LA PRIVACIDAD DE LA DATA O INFORMACIÓN DE CARÁCTER PERSONAL
Todo aquel que intencionalmente y sin permiso del dueño altere el estado u obtenga información personal de otro, la cual esté en un equipo con tecnología de información será penado. Esta aumentará si afecta al titular de la data, o a algún tercero.

Artículo 21
VIOLACIÓN DE LA PRIVACIDAD DE LAS COMUNICACIONES
Todo aquel que mediante el uso de tecnologías de información viole la privacidad de cualquier tipo de data transmitida o mensaje de datos será sancionado.

Artículo 22
REVELACIÓN INDEBIDA DE DATA O INFORMACIÓN
Quien revele, difunda o ceda información obtenida de los artículos anteriores será penado.



Capítulo IV
De los delitos contra niños, niñas o adolescentes


Artículo 23
DIFUSIÓN O EXHIBICIÓN DE MATERIAL PORNOGRÁFICO
Todo aquel que, usando tecnologías de información, exponga o distribuya material pornográfico sin las debidas restricciones, será penado.

Artículo 24
EXHIBICIÓN PORNOGRÁFICA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES
Toda persona que, usando tecnologías de información, utilice imágenes de niños o adolescentes pornográficos será penado y multado.



Capítulo V
De los delitos contra el orden económico



Artículo 25
APROPIACIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL
Quien, sin autorización del dueño y con fin de algún provecho, use un software u otra obra mediante cualquier acceso a cualquier sistema que utilice tecnologías de información será multado y sancionado.

Artículo 26
OFERTA ENGAÑOSA
Toda persona que ofrezca cualquier tipo de comercialización y haga alegaciones falsas, resultando en un perjuicio para el consumidor, será sancionada y multada.



Título III
Disposiciones comunes



Artículo 27
AGRAVANTES
Las penas de los artículos anteriores aumentarán en caso de:
- Uso de una contraseña ajena
- Mediante el abuso de la posición de acceso a data.

Artículo 28
AGRAVANTE ESPECIAL
La sanción aplicable por delito del artículo 5, será únicamente de multa, pero por el doble.

Artículo 29
PENAS ACCESORIAS
En caso de ser necesario se impondrán penas adicionales a las ya establecidas, sin alterar estas últimas de ningún modo: Comiso de equipos o instrumentos utilizados en el delito, trabajo comunitario, suspensión de permisos, entre otros.

Artículo 30
DIVULGACIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA
El tribunal también podrá publicar la sentencia condenatoria por el medio que crea más conveniente y adecuado.

Artículo 31
INDEMNIZACION CIVIL
En caso de condena por delitos de los capítulos 2 y 5, el juez impondrá una indemnización en favor de la víctima para compensar el daño.



Título IV
Disposiciones Finales



Artículo 32
VIGENCIA
La ley se hará vigente 30 días después de su publicación en la Gaceta Oficial.

Artículo 33
DERROGATORIA
Se deroga cualquier disposición que colida con la ley.





Ley en formato Original:

Internet Explorer:
http://www.tsj.gov.ve/legislacion/ledi.htm

Adobe Acrobat: www.gobiernoenlinea.ve/docMgr/sharedfiles/LeyEspecialcontraDelitosInformaticos.pdf


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